Violencia laboral: Cómo entenderla y atenderla
De manera histórica, el Senado de la República aprobó de manera unánime el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual busca abolir todo tipo de violencia y acoso en el trabajo.
Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Oficina de la OIT para México y Cuba, señaló que nuestro País es una de las primeras naciones en comprometerse con esta nueva disposición de alcance global.
“La primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un solo instrumento y sitúa la dignidad humana y el respeto en su centro”, declaró.
Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de distintos tipos de violencia y acoso? Enlistamos algunos conceptos que nos ayudarán a identificar cuando se incurre en dichas prácticas, y a reportarlas.
a) ¿Qué es la violencia laboral?
La NOM-035 la define como “aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud”. Y, de acuerdo con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, “la violencia laboral es una forma de abuso de poder cuya finalidad es excluir, aislar o someter al otro. Puede ser de mujeres hacia mujeres, de mujeres hacia hombres, de hombres hacia hombres y de hombres hacia mujeres”.
b) ¿Cómo se manifiesta la violencia laboral?
Se manifiesta como agresión física o verbal, acoso sexual, hostigamiento laboral o
violencia psicológica. La edad, preferencia sexual, raza o el género pueden ser el motivo. Se da tanto en sentido vertical, como entre pares. En cualquiera de sus formas, configuran una violación a los derechos humanos y atentan contra la salud y la dignidad. La NOM-035 la identifica así:
1) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Para efectos de esta Norma no se considera el acoso sexual.
2) Hostigamiento: El ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
3) Malos tratos: Aquellos actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y persistente (más de una vez y/o en diferentes ocasiones).
Si bien la norma no considera como violencia laboral al acoso sexual, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sí la visibiliza como violencia:
“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral/escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
c) ¿Cómo se previene la violencia laboral?
En lo que se refiere a la prevención de la violencia laboral, la NOM-035 establece que se deberá:
1) Difundir información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores.
2) Establecer procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral, y capacitar al responsable de su implementación.
3) Informar sobre la forma en que se deben denunciar actos de violencia laboral.
d) ¿Cómo se denuncia la violencia laboral?
Es necesario comunicarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación, asesoría y representación legal gratuita ante situaciones de discriminación, acoso y hostigamiento laboral. Comunícate al (800) 911-7877, o escribe al correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx. Y recuerda, al ser cliente de Encuesta035, cuentas con acceso a un Buzón de Denuncias vía chat, así como un canal de comunicación por correo electrónico, donde podemos ayudarte a canalizar tu denuncia mediante el proceso adecuado en tu Empresa o Centro de Trabajo.
Referencias
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/15/politica/senado-aprueba-convenio-de-la-oit-contra-violencia-y-acoso-laboral/
https://www.tfja.gob.mx/static/ig_assets/img/infografias/pdf/Violencia%20laboral.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/281042/Protocolo_28062017_FINAL.pdf