Preguntas Frecuentes

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¿Qué es la NOM-035?
La NOM-035 es una Norma emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuya aplicación es estrictamente obligatoria para todos los centros de trabajo en México, a través de un cuestionario diseñado por esta institución se podrán detectar, analizar y prevenir posibles factores de riesgo físicos y psicológicos, así como promover un entorno organizacional favorable, en los centros de trabajo.
¿Qué cuestionarios debo aplicar en mi Centro de Trabajo?
De acuerdo con la NOM-035, existen 3 clasificaciones para cada Centro de Trabajo de acuerdo a su número de trabajadores:

Tipo 1. Guía de Referencia I *
Tipo 2: Guía de Referencia I y II *
Tipo 3. Guía de Referencia I y III *
*Puedes consultar las Guías de Referencia en el documento oficial de la NOM-035
¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?
Se considera un factor de riesgo psicosocial aquello que puede provocar trastorno de ansiedad, pérdida del sueño, estrés grave y de adaptación y actos derivados de las funciones del puesto de trabajo que afectan el desempeño laboral del trabajador, como son: 
  • Condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo
  • Cargas de trabajo que exceden la capacidad del trabajador
  • Falta de control sobre el trabajo
  • Jornadas de trabajo y rotación de turnos, que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo
  • Interferencia en la relación trabajo-familia
  • Liderazgo y relaciones negativas en el centro de trabajo
¿Por qué es importante el cumplimiento de la NOM-035?
El cumplimiento de la NOM-035 fortalecerá la práctica laboral, con el fin de alcanzar condiciones dignas en los centros de trabajo, mejorando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. De la misma manera, sensibilizará sobre la importancia de controlar los factores de riesgo psicosociales e instalar la cultura de la prevención en el ámbito laboral.

Su incumplimiento podrá causar sanciones que van desde los 250 hasta 5 mil salarios mínimos.
¿Hay instancias encargadas de velar por el cumplimiento de la NOM-035?
Las instancias que actúan como autoridad laboral máxima en el territorio nacional son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo; y las correspondientes de las entidades federativas, que actúan en auxilio de aquellas. Por lo tanto, estas unidades pueden realizar visitas de inspección a los centros de trabajo.
¿Cómo empleador tengo obligaciones?
Existen ciertos lineamientos que se establecen dentro de la normativa oficial, con la finalidad de lograr con éxito la implementación de la NOM-035.
El empleador y sus representantes tienen como obligación difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
· La Política de Prevención de Riesgos Psicosociales.
· Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
· Las medidas y acciones de prevención a través de programas integrales de salud ocupacional. 


Además, deberán practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los empleados cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud, y finalmente, deberán llevar los registros, medidas de control y mostrar los resultados de la aplicación de la encuesta.
¿En qué consisten las medidas de prevención y cómo debo implementarlas?
Las medidas de prevención de factores de riesgo psicosociales se difundirán a través de los canales de comunicación digitales comúnmente utilizados en la empresa, o con material gráfico como pósteres los cuales podrás colocar en áreas comunes como pasillos, baños o estacionamiento.
Deberán contener las acciones que como Centro de Trabajo están implementando para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y en su caso, información acerca de los programas de salud ocupacional.

Dichas intervenciones se deberán realizar a través de 3 niveles:
· Primer Nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, prevenir la violencia laboral y propiciar un entorno organizacional favorable.
· Segundo Nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implican actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos. Su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales.
· Tercer Nivel: Las acciones se enfocan en plano individual, es decir, se desarrollan cuando se comprueba que existen signos/síntomas que denotan alteraciones en la salud. Deberán ser realizadas por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.
¿Qué registros debo tener en cada Centro de Trabajo?
La norma señala que los Centros de Trabajo deben contar con registros sobre:

  • Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de la evaluación del entorno organizacional respectivamente.
  • Las medidas de control adoptadas.
  • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes médicos o evaluaciones clínicas, con exposición comprobable.
¿Es indispensable contar con un Comité?
Aunque no viene establecido como tal dentro del documento oficial, se recomienda contar con un comité, en donde se involucren las áreas de Recursos Humanos, Sanidad e Higiene, Salud Ocupacional y Jurídico. En caso de que la empresa cuente con un sindicato, será importante involucrar a los líderes de estas áreas.
Al hacer partícipes a diferentes líderes, la aceptación e implementación de la norma será mucho más sencilla.
¿Qué otras normas se deberán consultar para la correcta interpretación y aplicación de la NOM-035?
· NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
· NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades.
· NMX-R-025-SCFI-2015, habla sobre Igualdad Laboral y No Discriminación.
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