La Ley de Teletrabajo y la NOM-035

La Ley de Teletrabajo y la NOM-035

La NOM-035 publicada en el Diario Oficial en el año 2018 y entró en su segunda fase en 2020, durante la contingencia sanitaria. Fue en este lapso que un nuevo término comenzó a sonar: “teletrabajo”.

El teletrabajo, trabajo a distancia o home office, consiste en que una gran parte de la jornada laboral, o toda, se realiza desde un lugar diferente a la oficina mediante el uso de tecnologías de la información.

En enero de 2021 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office y las obligaciones que tanto patrones como trabajadores debían cumplir.

Dicha reforma, aunada a la regulación de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, ha trazado rutas de acción que convergen con las de la NOM-035; pero, hasta el momento, no se contempla unirlas.

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene elementos para atender los riesgos psicosociales en el teletrabajo”, confirmó Cointa Lagunes en el webinar ‘Nom-035, pandemia y salud mental: avances y desafíos’.

Se necesita una norma especial

La directora de Normalización de Seguridad y Salud Laborales de la dependencia indicó que la norma no tiene el alcance para prevenir las afectaciones en la salud mental de quienes laboran de manera remota.

Por ello, adelantó que dichas implicaciones tendrán que atenderse en una norma especial, pues la NOM-035 no fue diseñada para medir de forma directa los efectos de una pandemia, al ser un caso tan único.

“Cuando la emergencia sanitaria fue declarada, México ya contaba con la NOM-035. Sin embargo, esta regulación laboral no es suficiente para atender los riesgos de salud laboral asociados al teletrabajo…

“Las posibles afectaciones relacionadas con el trabajo remoto sólo podrán atenderse con la norma que creará la STPS específicamente para las disposiciones de seguridad y salud en esta modalidad”, aclaró.

No obstante, la filosofía implícita dentro de la NOM-035 también será la base de una regulación específica al teletrabajo y una aliada actual, pues sus principios ayudarán a disminuir escenarios negativos.

¿Qué dice la Ley?

Entre las nuevas obligaciones para las empresas incluidas en las reformas al Artículo 311 se encuentran:

– Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
– Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
– Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
– Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
– Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
– Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
– Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Referencias

https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUÍA%20PARA%20IMPLEMENTAR%20EL%20TELETRABAJO%20EN%20LOS%20CENTROS%20DE%20TRABAJO%20EN%20EL%20MARCO%20DE%20LA%20ACCIONES.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Laboratorio-de-soluciones-Nom-035-pandemia-y-salud-mental-avances-y-desafios-20211110-0077.html

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